REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, diecisiete de enero de dos mil dieciocho.
207º y 158º

ASUNTO: FP02-V-2017-000475

Visto el escrito del 15-01-2018 por el cual la codemandada Maexenis Carolina Rojas Salges, asistida por el abogado Manuel Salvador Castillo Cabello solicita la reposición al estado de que se practiquen nuevamente las citaciones de los codemandados por haber transcurrido mas de 60 días entre una y otra conforme a lo establecido en el artículo 228 del C.P.C., el tribunal para resolver dicha petición observa:

1.- Consta en autos que el 17 de julio del 2.017 el secretario del tribunal 1º Civil entregó en el domicilio de la codemandada Marxenis Carolina Rojas la boleta de notificación a que se refiere el artículo 218 del C.P.C.

2.- Consta en los folios 154-156 la publicación de los carteles de citación del codemandado Arturo Gustavo España Marin.

El primer de esos carteles se publicó el 18 de julio 2.017

El segundo párrafo del artículo 223 del C.P.C. prevé una especie del género perención como es la perención de las citaciones cuando siendo varios los demandados han transcurrido mas de 60 días entre la primera y la última.

Dicha norma establece que si hubiere citación por carteles bastará que la primera publicación se haya hecho dentro del referido lapso; precisamente, esto es lo que ocurrió en esta causa puesto que entre la notificación de Maexenis Rojas Salges ocurrida el 12 de julio y la primera publicación del cartel llamando a Arturo España a darse por citado hecho el 18 de julio, solo transcurrieron 6 días. Por tanto la reposición solicitada es improcedente. Así se decide este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta minutos (01.30 p.m) de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/indira.-


Resolucion: PJ0192018000010.