REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º


Asunto: FP02-V-2018-000014.-

En fecha 16 de enero del presente año fue recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y recibida en esa misma fecha (16-01-2018) en este Tribunal demanda por nulidad de contrato presentada por las ciudadanas Luisa Violeta Silva Tovar y Yuleima Tibisay Tovar, venezolanas, mayores de edad, soltera y casada, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.870.162 y 10.045.501, educadoras, de este domicilio, actuando en el carácter de hijas de la ciudadana Carmen Sobella Tovar Vaca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 784.738, de este domicilio, debidamente asistidas por el ciudadano Cesar Alfredo Hernández, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.036 contra José Rafael Guzmán Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.778.613, de este domicilio, quienes alegan:

Que consta en informe médico suscrito por el Dr. Euclides Salazar, de fecha 09-01-2018 que su madre sufre de demencia senil además de otras afecciones cardíacas que la obligan a permanecer sometida a medicamentos neuro-tranquilizantes.

Que observaron que un nieto de su señora madre de nombre José Rafael Guzmán Silva conducía un vehiculo propiedad de su madre, quien al ser increpado sobre la posesión de dicho vehiculo, les manifestó que se lo había comprado a ella por veinticinco millones de Bolívares en dinero en efectivo y que la venta se había firmado en la Notaría por la dueña.

Alegan que intentaron obtener información con su señora madre pero la misma debido a su enfermedad respondió de manera confusa que ella no se acordaba de nada, procediendo a requerir información ante las diversas notarias.

Que ubicaron en la Notaria Pública Primera un documento de una supuesta venta anotado bajo el N° 24, Tomo 04, folios 124 al 128, del libro de autenticaciones 2018, de fecha 9 de enero del 2018.

Que dicha operación esta afectada de vicios tanto de fondo como de forma.

Fundamentan la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Quienes demandan la nulidad de la venta no intervinieron en el negocio ni como vendedoras ni como compradoras. Las actoras afirmándose hijas de la señora Carmen Sobella Tovar Vaca, vendedora del vehiculo Marca Chevrolet; Modelo LUV/4x2T/A C/Doble; Clase Camioneta; Placas: A91A01B, pretenden la nulidad con el alegato de que su progenitora padece de demencia senil que la priva de su capacidad negocial. Para comprobar este alegato produjeron un informe médico suscrito por un médico siquiatra.

Si en verdad la vendedora padece de un defecto intelectual grave que la priva de su capacidad de discernimiento lo que corresponde es que cualquiera de sus parientes inste el correspondiente juicio de interdicción dentro del cual la supuesta entredicha podrá ser oída.

Es al final de este procedimiento cuando el juez con conocimiento de causa podrá dictar un proveimiento que declare la incapacidad y someta a la notada de demencia a un tutor quien será la persona legitimada para pedir la nulidad de los actos ejecutados por su representada con base en el artículo 1.142 ordinal 1° del Código Civil. Por supuesto, el tutor interino que se nombre al final de la averiguación sumaria pudiera pedir, previa autorización judicial, la nulidad de algún acto si hubiere urgencia en ello.

Pero, mientras la señora Carmen Sobella Tovar Baca no sea entredicha en la forma legalmente prevista sus hijas no tienen legitimación para demandar la nulidad de los negocios pactados por su progenitora con terceros.

DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda incoada por Luisa Violeta Silva Tovar y Yuleima Tibisay Tovar contra José Rafael Guzmán Silva.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de enero del dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortes.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charbone.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veintisiete (03:27 p.m.) minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charbone.-

MAC/SCH/Leydner.-
Resolución N° PJ012018000012.-