REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-V-2016-000258
En fecha trece de abril del dos mil dieciséis (13/04/2016) se recibió ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos, escrito de demanda de resolución de contrato, daños y perjuicios, por el ciudadano Israel Silva Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro° V-8.866.427, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación de Coleo del estado Bolívar, Asociación Civil sin fines de lucro, debidamente inscrita ante el Registro Subalterno en fecha 30 de junio de 1997 bajo el nº. 42, tomo 24, segundo trimestre del año 1997, con posteriores modificaciones, entre otras las últimas en fecha 22 de julio de 2013 en el mismo Registro bajo el nº. 48, folio 223 del tomo 14 del protocolo de transcripciones del mencionado año y la última en fecha 16 de junio de 2014, inscrita bajo el nº. 41, folio 209, tomo 14 del año 2014, debidamente asistido por los profesionales del derecho Javier Alexander Roa Hernández y Francisco Arreaza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nºs. 140.114 y 143.636 ambos de este domicilio, contra la ciudadana Dioshaily Rosfer Canales Gil, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 18.678.140 e inscrita en el registro de Información Fiscal bajo el nº.18678140-2 con nombre artístico Diosa Canales y domiciliada en la calle Paraguachi quinta Rosfer nº. 34, sector Caurimare, San José de Guanipa El Tigrito, estado Anzoátegui

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-




Desde el día dieciséis de junio del dos mil dieciséis (16/06/2016), fecha en la cual el abogado Javier Roa, consignó el recibo del oficio nro. 025-240/2016, no consta en autos que se hayan realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.
DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por resolución de contrato, daños y perjuicios.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena notificar a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil dieciocho.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.- La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné
MAC/SCHP/Lerys
Resolución Nº PJ0192018000013
DIARIZADO