REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Asunto: FP02-V-2017-000443
RESOLUCIÓN: PJ0192018000019
ANTECEDENTES
Presentada en fecha 13 de junio del 2017 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal en esa misma fecha (13-06-2017) demanda de acción mero declarativa de concubinato, presentada por la ciudadana María Concepción Pérez, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.573.360 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado José Hidalgo Guevara contra los hederos desconocidos del de cujus Luís Rafael Bolívar, mediante el cual la accionante alegó lo siguiente:
Que desde el 22 de noviembre del año 2.003 inició una unión estable de hecho con el ciudadano Luís Rafael Bolívar que mantuvo por 12 años de forma ininterrumpida, publica y notoria entre familiares, relaciones sociales con vecinos hasta el día de su fallecimiento 23 de septiembre del 2016.
Que fijaron su domicilio en el barrio La Democracia, calle Central, casa Nº 64 de esta ciudad.
Que durante su unión no procrearon hijos.
El accionante fundamentó su pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 767 del Código Civil.-
El Tribunal admitió la demanda el 15 de junio de 2017 ordenando librar boleta de notificación al Fiscal 7mo del Ministerio Publico, asimismo se libro edicto conforme al artículo 507 del Código Civil y una vez constara la consignación de la boleta y del edicto se ordenaría las citaciones de los codemandados.
El 26 de junio del 2017 la parte actora consignó el edicto debidamente publicado.
En fecha 27 de mayo del 2017 al alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación del Ministerio Publico.
Una vez cumplida la publicación de edicto y notificación de la representación Fiscal se libró la citación al ciudadano Luís Rafael Bolívar Cruz.
En fecha 04 de julio del 2017 el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación del demandado en el presente juicio.-
En fecha 26 de julio del 2.017 el ciudadano Luis Rafael Bolívar Cruz, presentó escrito de contestación en el cual convienen, aceptando que es cierto que su padre Luís Rafael Bolivar Medina mantuvo una relación una unión estable de hecho con la ciudadana María Concepción Pérez durante 12 años.-
Vencido el lapso de contestación en fecha 04/08/2017 el tribunal no admite el convenimiento hecho por el demandado y ordena seguir el procedimiento por el juicio por el procedimiento ordinario.
Vencido el lapso de promoción de pruebas el 28 de septiembre 2017 solo la parte actora presento escrito en fecha 22/09/2017.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
La parte actora pretende que se declare que mantuvo una unión concubinaria o una unión estable de hecho con el ciudadano Luís Rafael Bolívar Medina, durante 12 años.-
En el lapso probatorio comparecieron los siguientes testigos:
Anahis Del Valle Delgado Orta promovida por la parte actora compareció el 20 de octubre de 2017 para ratificar el contenido del documento notariado por ante la notaria Segunda de fecha 04/11/2017 y dijo que reconoce su contenido a los particulares señalados en el mismo que señala que reconoce que conoció de vista, trato y comunicación a la ciudadana Maria Concepción Pérez desde hace muchos años y no tiene ningún interés; que sí conoció al ciudadano Luís Rafael Bolívar y le consta que iniciaron una unión concubinato desde 22/11/2013 hasta el día 23/09/2016 fecha que falleció el ciudadano Luis Rafael Bolívar la cual mantuvieron de forma pública y notoria en el sector la Democracia calle central Nº 64.
Rosanna Carmona Angulo promovida por la parte actora compareció el 23 de octubre de 2017 para ratificar el contenido del documento notariado por ante la notaria Segunda de fecha 04/11/2017 y dijo que reconoce su contenido a los particulares señalados en el mismo que señala que reconoce que conoció de vista, trato y comunicación a la ciudadana Maria Concepción Pérez desde hace muchos años; que sí conoció al ciudadano Luís Rafael Bolívar eran vecino y le consta que iniciaron una unión concubinato desde 22/11/2013 hasta el día 23/09/2016 y la cual mantuvieron de una forma abierta hasta el fallecimiento de Luís Rafael Bolívar.
Rally de los Ángeles Asian Delgado promovida por la parte actora compareció el 23 de octubre de 2017 para ratificar el contenido del documento notariado por ante la notaria Segunda de fecha 04/11/2017 y dijo que reconoce su contenido a los particulares señalados en el mismo que señala que reconoce que conoció de vista, trato y comunicación a la ciudadana Maria Concepción Pérez desde hace muchos años y no tiene ningún interés; que sí conoció al ciudadano Luís Rafael Bolívar y le consta que vivían en unión concubinato hasta que falleció el ciudadano Luis Rafael Bolívar el 23/11/2016 y vivieron el sector la Democracia calle central Nº 64.
Los testigos fueron contestes y no aparece de autos ni de sus declaraciones motivo alguno que los haga sospechosos de falsedad; por lo que los dicho de los testigos lleva al juzgador a concluir que existe plena prueba de la unión estable de hecho entre los ciudadanos María Concepción Pérez y Luis Rafael Bolívar.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de acción mero declarativa de la existencia de una unión estable de hecho incoada por María Concepción Pérez contra el ciudadano Luís Rafael Bolívar Cruz. En consecuencia, se declara que entre los ciudadanos María Concepción Pérez y Luís Rafael Bolívar Medina existió una unión estable de hecho que se inició desde 22 de noviembre del año 2003 hasta el 23 de septiembre del año 2016.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar a los 23 días del mes de enero del año dos mil dieciocho. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE
En esta misma fecha previo anuncio de Ley se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y media (2:30 pm) de la mañana.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE
C/SC/ Indira. DIARIZADO
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