REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
206º y 158º

RESOLUCION Nº. PJ0192018000022
ASUTNO Nº. FP02-V-2016-000431

ANTECEDENTES

En fecha 30 de junio de 2017 fue admitida por este tribunal demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano Luis Alberto Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.986.425, debidamente asistida por el profesional del derecho Abogado en ejercicio José Luis López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.180, y de este domicilio contra la ciudadana Juana del Valle la Palma Polalla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.935.264 y de este domicilio, fundamentado en el artículo 185, ordinal 2 del Código Civil.

Dándose por citada la parte demandada el 24 de octubre de 2017 por medio de la comisión recibida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado con sede en Ciudad Piar, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de enero 2018 tuvo lugar el primer acto conciliatorio la parte actora no compareció al acto quedando desierto en fecha 23 de enero de 2018 encontrándose presente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.-

El citado artículo 756 establece que la falta de comparecencia al acto por parte del demandante“… será causa de extinción del proceso”. Comoquiera que en la presente causa el demandante Luis Alberto Bermúdez no compareció al primer acto conciliatorio fijado en la sentencia como consta en fecha 30 de octubre de 2017, la causa deberá ser declarada extinguida.
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara extinguido el presente juicio de divorcio intentado por el ciudadano Luis Alberto Bermúdez contra la ciudadana Juana del Valle la Palma Polalla

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia en el archivo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil dieciocho. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONE.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta y tres minutos de la mañana (11:43 am).

La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONE


MAC/SCH/cjh.-
DIARIZADO