REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticinco de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
Vista las actuaciones que conforman el expediente identificado con el alfanumérico FP02-V-2016-000710 contentivo del juicio de cobro de bolívares incoado por la ciudadana Mary Carolina Vargas Hernández, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 50.911, apoderada judicial de la empresa Inversiones EA 2040, C.A., representada por el ciudadano Elías Abboud, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-6.297.966 contra Distribuidora la Boutique del Estilista, C.A., representada por la ciudadana Yamila Mussa Salim, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.876.918, todos de este domicilio.
En fecha 14 de diciembre de 2017 venció el lapso de contestación de la demanda dentro del cual la ciudadana Marilin Jiménez Rengifo, defensora judicial de la parte demandada no dio contestación en el juicio.
En tal sentido la Sala Constitucional, en la sentencia Nº 33 del 26 de enero de 2004 al referirse al defensor judicial y como debe ser el cumplimiento de su función dejó establecido lo siguiente:
“es un deber del defensor ad litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante.
Para tal logro no basta que el defensor envíe telegramas al defendido, participándole su nombramiento, sino que para cumplir con el deber que juró cumplir fielmente, debe ir en su búsqueda, sobre todo si conoce la dirección donde localizarlo.
Por las razones expuestas, este Juzgador en su condición de director del proceso y garante de la estabilidad de los juicios, repone la causa y nombra nuevo defensor judicial en la persona del ciudadano Erik José Prieto Reyes, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 260.887, que deberá cumplir con las directrices contenidas en los artículos y sentencia referidas al cumplimiento efectivo de la delicada función que ha sido encomendada. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Líbrese boleta de notificación.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes enero de dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortes.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbone.-
En la misma fecha se libro boleta de notificación.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbone.-
MAC/SCH/víctor.-
RESOLUCION Nº PJ0192018000023
ASUNTO: FP02-V-2016-000710
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