REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
207º y 158º

ANTECEDENTES

Presentada en fecha veintitrés de febrero del dos mil diecisiete por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha (23-02-2017) solicitud de interdicción civil, presentada por el ciudadano Pablo Manuel Maurera interdictada María Jaspe, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.288.374, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana Milexis Olivares, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 176.889 y de este domicilio, en el cual expone:

Que su esposa la ciudadana María Jaspe, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 798.308, quien padece de la enfermedad de trastorno congnitivo moderado demencia de alzheimer e hipertension arterial sistemática que le imposibilita valerse por si misma tal como se evidencia del informe medico neurológico de fecha 19/10/2015 suscrito por el medico tratante Miguel A. Vera, el cual presenta cambios en su estado de animo, caracterizado por disgusto, llanto fácil, aislamiento ( se le olvidan las cosas y no reconoce en ocasiones las personas ni sus nombres), aseo personal razón por la cual es atendida por el solicitante y sus hijas quienes ayudan en todas sus necesidades; motivo por el cual su esposa no puede administrar sus bienes mucho menos cuidarse sola. Es por lo antes expuesto que el ciudadano Pablo Manuel Maurera acude ante esta competente autoridad a solicitar la interdicción de la ciudadana María Jaspe, domiciliada en la urbanización Santa Fe, calle Santa Tereza Nº 32, parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.

Se admitió la presente solicitud en fecha 24/02/2017 ordenándose abrir la averiguación sumaria, la presentación de cuatro parientes de la indicada, el interrogatorio de la ciudadana María Jaspe, oficiar al Director del Instituto de Salud Publica, y de igual modo se ordenó la notificación del Ministerio Público.

Se llevo a cabo todo lo concerniente a la averiguación sumaria, declarándose la interdicción provisional de la ciudadana María Encarnacion Jaspe de Maurera en fecha 12/07/2017. Igualmente se designó como tutor al ciudadano Pablo Manuel Maurera el cual se ordenó notificar mediante boleta.

El 28 de julio del 2017 día fijado para el acto de aceptación y juramentación del ciudadano Pablo Manuel Maurera como tutor de la ciudadana Maria Concepción Jaspe de Maurera el cual se excusó del cargo recaído en su persona por problemas de salud y propuso como tutora a su hija la ciudadana Maria de las Nieves Maurera Jaspe.

El 31 de julio del 2017, el Tribunal designó a la ciudadana Maria de las Nieves Maurera Jaspe tutor interino a favor de su madre quien en fecha 07 de agosto acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplir bien y fielmente con sus deberes inherentes al cargo.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman la solicitud FP02-S-2017-000587el Tribunal procede a decidir la misma con fundamentos en las consideraciones siguientes:

Durante la averiguación preliminar el Tribunal interrogó a la presunta entredicha María Jaspe, la cual respondió sin dificultad, con claridad al hablar, aunque al responder por los nombres de sus hijos dudo en sus nombres.

En fecha 28 de marzo de 2017, se llevó a cabo el interrogatorio de los ciudadanos:

Juan Carlos Gotopo: quien manifestó conocer a la ciudadana María Jaspe; que es yerno de la señora María Jaspe; que la señora María Jaspe presenta pérdida de memoria, que algunas veces lo reconoce, olvida si comió y que padece Alzheimer.

Migdy Estrella Maurera Jaspe: dijo conocer a la ciudadana María Jaspe; que es su hija; que la condición metal de su madre es mala ya que padece de Alzheirme; que confunde los nombres de sus familiares; que no se puede valer totalmente por sí sola que siempre esta acompañada por ella, su padre y hermana al momento de bañarse, comer y vestirse.

En fecha 06 de abril de 2017, se llevó a cabo el interrogatorio de los ciudadanos:

Petra Teresa Pérez: quien manifestó conocer a la ciudadana María Jaspe; que es su vecina; que la señora María Jaspe padece Alzheimer; que a veces no la reconoce ni a sus familiares y que no se puede vale por sí sola.

Yeccika Leni Abad: manifestó conocer a la ciudadana María Jaspe; que es su amiga; que padece de Alzheirme; que confunde los nombres de sus familiares; que puede valerse solo para sus necesidades básicas.

El día 21 de junio de 2017 se recibieron los informes de los expertos designados para realizar la evaluación psiquiátrica de la presunta entredicha:

El dr. Pablo Veliz, médico psiquiatra presentó su informe de evaluación (11/05/2017) señalando al tribunal que la ciudadana María Encarnación Jaspe de Maurera, titular de la Cédula de Identidad N° 798.308 se presentó vestida adecuadamente, aseada, intranquila, seductora, repite constantemente la misma pregunta al entrevistador, lenguaje coherente, coprolálico, pensamientos con dificultad para ejercer funciones ejecutivas, efecto expansivo, no refiere alteraciones sensoperceptivas, orientada en persona, desorientada en tiempo y en ocasiones en lugar, memoria reciente alterada, sin conciencia de enfermedad mental, juicio inadecuado, memoria dispersa en ocasiones, capacidad intelectual con deterioro; impresión diagnóstica síndrome demencia de etiología a apreciar.-

La dra.Jessica Acevedo, médico psiquiatra presentó su informe de evaluación (12/06/2017) señalando al tribunal que la ciudadana María Encarnación Jaspe de Maurera, titular de la cédula de Identidad N° 798.308 se presentó aseada, realizaba preguntas frecuentes ¿ dónde debo firmar? ¿cuantos años tienes?, no reconoce a sus hijas ni el nombre de ellas, desorientada en espacio, memoria alterada, juicio inadecuado, hipoprosexica; impresión diagnóstica trastorno demencial.-

Es criterio de este sentenciador que existen en autos suficientes elementos que autorizan a decretar la interdicción de la ciudadana María Encarnación Jaspe de Maurera, puesto que las declaraciones de los familiares que comparecieron a este Tribunal y sobremanera los informes suscritos por especialistas del Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Páez de Estado Bolívar evidencian que la señora María Encarnación Jaspe de Maurera, ciertamente padece de demencia lo cual impide que se pueda valer por si misma. Así se decide.
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de interdicción civil de la ciudadana María Encarnación Jaspe de Maurera.

En virtud de la precedente declaratoria la entredicha no podrá realizar actos de administración o disposición sin la debida representación de su tutor.

Una vez quede firme el fallo el Tribunal procederá a designar la persona que deberá ejercer el cargo de tutor definitivo. Entretanto queda en vigencia la designación del tutor interino.

No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

Consúltese con el Superior.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes de enero del año dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Ana Luisa Mares.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria Accidental,

Abg. Ana Luisa Mares.-
MAC/ALM/víctor.-
ASUNTO: FP02-S-2017-000587
RESOLUCION Nº PJ01920180000026