REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta (30) de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

Asunto: FP02-V-2016-000014

Vista la anterior diligencia de fecha 23 de enero del presente año, cursante al folio ciento siete (107), mediante la cual el ciudadano Jorge Rafael Narváez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.758.990 parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado Tomas Clark Castro, inscrito en el IPSA bajo el N° 100.407 donde procede a desistir de la acción, el tribunal, en atención a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el demandante es plenamente capaz y la pretensión de nulidad de un contrato de venta no es materia en las cuales estén prohibidas las transacciones, da por consumado el acto y HOMOLOGA, en consecuencia, dicho desistimiento como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- En consecuencia el Tribunal declara terminada la causa y ordena el archivo del expediente. Remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial del Estado Bolívar para su mejor resguardo, constante de ciento ocho (108) folios útiles.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortes.-

La Secretaria Accidental,

Abg. Ana Luisa Mares.-

MAC/ALM/Leydner.-
Resolución N° PJ0192018000025.-