REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2017-000177
PARTE ACTORA: NESTOR RAFAEL FRANCO NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.383.396
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA GAZZANEO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el ipsa bajo el Nº: 243.689.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD C.A. (PROPULSO C.A.).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL A. ANDRADE MANTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.878.578, e inscrito en el ipsa bajo el Nº: 52.653.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES.
AUDIENCIA ESPECIAL- CONCLUIDA
En el día de hoy, Treinta y Uno (31) de Enero de 2018, siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), concurren el ciudadano: NESTOR RAFAEL FRANCO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.383.396 en su carácter de parte demandante, debidamente asistido en este acto por la profesional del derecho ANA GAZZANEO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el ipsa bajo el Nº: 243.689. Así mismo, se deja constancia de la presencia del Ciudadano: SAUL A. ANDRADE MANTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.878.578, e inscrito en el ipsa bajo el Nº: 52.653., en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD C.A. (PROPULSO C.A.), según poder que presenta en original y copia del cual solicita que previa confrontación se certifique la copia simple por secretaría y se le devuelva el original. En vista de ello, este Tribunal ordena su certificación así como la devolución del original en este acto. Certifíquese. Dichas partes previamente y de común acuerdo se dan por notificados renunciando al termino de comparecencia a efectos de solicitar una audiencia especial para acordar una MEDIACION en la presente causa; en tal sentido decidieron celebrar audiencia especial de mediación por ante este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR. El tribunal acuerda la celebración de la audiencia conciliatoria. Dándose inicio a la misma, las partes cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la abogada asistente del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por obligaciones laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene el apoderado judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la cancelación de la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 699,015,86), para lo cual manifiesta realizar dicho pago en este acto mediante cheque Nros.72620856 del Banco Nacional de Crédito a nombre del trabajador (NESTOR RAFAEL FRANCO NUÑEZ), cuenta corriente Nº 0191-0001-42-2501000016. En este estado la parte demandada procede hacer entrega del instrumento cambiario indicado, personalmente al trabajador, Así mismo, solicita al tribunal la homologación del presente acuerdo. TERCERO: Seguidamente interviene la abogada asistente del trabajador, ya identificado ut supra y expone: visto el pago ofrecido por la demandada y entregado en este acto al trabajador, declaro que aceptamos el pago a su nombre, el cual recibo libre de todo constreñimiento, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados (ANTIGÜEDAD, FIDEICOMISO, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES IDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSA AJENA DEL TRABAJADOR) por mi asistido, no quedando la empresa, nada a deber al trabajador, solicito en este mismo acto la entrega de los cheques señalados y una vez materializado el pago completo, se proceda la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: PRIMERO: Se procede en este acto a la entrega del los cheques por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 699,015,86), Nro.72620856 del Banco Nacional de Crédito a nombre del trabajador (NESTOR RAFAEL FRANCO NUÑEZ), cuenta corriente Nº 0191-0001-42-2501000016, quien manifiesta recibir conforme y libre de todo constreñimiento. SEGUNDO: SE HOMOLOGA el presente acuerdo, otorgándole cosa juzgada. Así mismo, se da por terminada la presente causa, y se ordena el archivo del expediente mediante auto por separado. Se hace entrega del cheque al trabajador presente en el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y Cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.).
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
EL ACTOR Y SU ABOGADA ASISTENTE,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MAYA
Mmm.-
Ciudadano (a):
Lic. Martha Obregón
Jefa del Departamento de personal (encargada)
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, ante todo para extenderle un saludo y a su vez para remitir anexo al presente oficio copia del acta de divorcio del primer matrimonio y del Acta de nuevas nupcias contraído por mi persona en fecha 15 de diciembre de 2017, ello con el fin de que se hagan las rectificaciones de mis apellidos en las nóminas y demás documentos administrativos, así como el otorgamiento de los beneficios respectivos, a que tenga lugar.
Sin otro particular al cual hacer referencia,
Atentamente,
Abg. Magly Mayol Tranquini
Juez (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Sede Ciudad Bolívar
Ciudadano (a):
Lic. Martha Obregón
Jefa del Departamento de personal (encargada)
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, ante todo para extenderle un saludo y a su vez para remitir anexo al presente oficio copia del acta de divorcio del primer matrimonio y del Acta de nuevas nupcias contraído por mi persona en fecha 15 de diciembre de 2017, ello con el fin de que se hagan las rectificaciones de mis apellidos en las nóminas y demás documentos administrativos, así como el otorgamiento de los beneficios respectivos, a que tenga lugar.
Sin otro particular al cual hacer referencia,
Atentamente,
Abg. Magly Mayol Tranquini
Juez (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Sede Ciudad Bolívar
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