REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
AÑOS 207º Y 158º
ASUNTO: FP02-L-2017-000114
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: 8.464.463.
APODERADOS JUDICIALES: SAUL ANTONIO ANDRADE Y FERNANDO MEJIA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 52.653 y 273.366, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INTERMEDIACION TOTAL, C.A.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: ADELSO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 17.161.831.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROMULO LAREZ y DARCYLENE VALOR, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.5710 y 131.880, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se recibió en fecha Treinta (30) de Noviembre de 2017, la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano ARMANDO JOSE GUEVARA, en contra de la empresa INTERMEDIACION TOTAL, C.A. y Solidariamente al ciudadano ADELSO JIMENEZ por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se fijo fecha para el día Dieciséis (16) de Enero del 2018.
En fecha Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018) se celebró la Audiencia de Juicio, en la cual se dejó expresa constancia de que el ciudadano ARMANDO JOSE GUEVARA, no compareció a este acto, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno.
Igualmente, este Tribunal dejo constancia en el acta levantada en la audiencia de juicio que la parte demandada y la solidariamente demandada, tampoco comparecieron a la celebración de la audiencia de juicio que se fijo previamente, por lo cual las partes, se encontraban informadas en cuanto al auto dictado por este Tribunal en fecha Siete (07) de Diciembre de 2017.
En consecuencia, esta Juzgadora visto lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primer aparte, procede a declarar la incomparecencia de la parte demandante y demandada, siendo evidente el hecho que ambas se encontraban enteradas de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, en razón de lo anterior, este Juzgado Segundo (2º) de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA DE JUICIO EN EL PRESENTE CASO. Asimismo, se deja expresa constancia que el Acto quedó Desierto, en razón de ello se procede a dar por terminado el proceso. ASI SE DECIDE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA REYES RENDON
|