REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 16 de enero de 2018
Años: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2016-000462
ASUNTO : FP11-L-2016-000462

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO
DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE

En el día de hoy, martes dieciséis (16) de enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente proceso por COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, incoada por el ciudadano: JULIO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.936.486, en contra de las entidades de trabajo CORPORACION DE SERVICIOS PATRIOTICOS SOCIALES, C.A. solidariamente ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Tribunal en la forma de Ley. Seguidamente, la Secretaria de Sala procedió a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la parte actora ciudadano el ciudadano JULIO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.936.486, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada las entidades de trabajo CORPORACION DE SERVICIOS PATRIOTICOS SOCIALES, C.A. solidariamente ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, ni por representante legal ni por apoderado judicial alguno. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención de la ciudadana Juez, quien procede a dar lectura al Dispositivo Oral del fallo en los términos siguientes: Con vista a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente” y con base, además, en la interpretación concordada de dicha norma con los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Constitucional en su fallo Nº 1184 del 22/09/2009 y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo Nº 009 del 20/01/2012, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO por COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, incoada por el ciudadano: JULIO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.936.486, en contra de las entidades de trabajo CORPORACION DE SERVICIOS PATRIOTICOS SOCIALES, C.A. solidariamente ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así, expresamente se decide.

Se ordena la notificación del Sindico Procurador Municipal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de enero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

Seguidamente, siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana (10:20 a. m.), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

Seguidamente, siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ 5º DE JUICIO DEL TRABAJO,

ABG. DANIELLA FARÍAS


EL ABOGADO ASISTENTE,

ABG. VINCENZO BRUNINI
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ISABEL PERAZA



DF/.-
FP11-L-2016-000462