REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Once (11) de Enero de 2018
Años: 207º y 158º
EXPEDIENTE: FP11-L-2017-0000267
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana KEILA CAROLINA BUCANERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.631.813.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos: JULIO MEDINA, GÉNESIS CARVAJAL y MARITZA SIVERIO, Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 180.528, 186.286 y 144.232 respectivamente. (Poder folios 19 al 21).
PARTE DEMANDADA: FARMACIA VIDA SALUD, C.A.
APODERADA JUDICIAL: Ciudadana CARMEN MOTA, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.117.
MOTIVO: SALARIOS CAÍDOS Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.-
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR – MEDIACIÓN POSITIVA
En el día hábil de hoy, Once (11) de Enero de 2018, oportunidad prevista para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2017-000267, se deja constancia que a la misma comparece por una parte la ciudadana MARITZA SIVERIO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.286, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora de la ciudadana KEILA CAROLINA BUCANERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.631.813, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, de igual forma se deja constancia de la comparecencia de la entidad de trabajo demandada FARMACIA VIDA SALUD, C.A; a través de la ciudadana CARMEN MOTA, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.117, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente.
En este estado las prenombradas ciudadanas manifiestan al Tribunal que con el fin de terminar con la presente controversia y precaver y/o terminar algún reclamo futuro o actual han decidido celebrar la presente transacción; por lo que la representación judicial de la parte demandada FARMACIA VIDA SALUD, C.A. y ofrece pagar a la trabajadora ciudadana KEILA CAROLINA BUCANERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.631.813, la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 16.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados por terminación de la relación laboral la cual se dio por finalizada el 11/01/2018, por lo que se liquida el contrato de trabajo y se procede al pago de los conceptos que se especifican a continuación: Prestaciones Sociales e Intereses y demás Beneficios que incluyen aparte de lo demandado correspondiente a: Vacaciones Vencidas 2014-2017, Bono Vacacional Vencido 2014-2017, Descansos y Feriados en Vacaciones Vencidas 2014-2017, Salarios Caídos desde el 20 de enero de 2017 hasta el 30 de abril de 2017, Salarios Caídos desde el 01 de mayo de 2017 hasta el 30 de junio de 2017, Salarios Caídos desde el 01 de julio de 2017 hasta el 18 de julio de 2017, Ticket Alimentación causado durante el lapso del 20/01/2017 al 18/07/2017, más la Indemnización por Terminación Laboral, Vacaciones, Bono Vacacional, Ticket Alimentación y todo concepto causado durante la relación laboral, señalando que el mismo se materializara de la manera siguiente: Primer Pago para el día Lunes 15/01/2018, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00), a nombre de la trabajadora la ciudadana KEILA CAROLINA BUCANERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.631.813, y el Segundo Pago igualmente a nombre de la prenombrada demandante para el día Viernes 02/02/2018 por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000.000,00),
En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total plena y absoluta todos y cada una de las pretensiones que se establecen en la demanda, así como todas las pretensiones e indemnizaciones que contrae la misma, y que nada se queda reclamar ni se adeuda por parte de la demanda. Asimismo, la DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la Entidad de Trabajo FARMACIA VIDA SALUD, C.A; y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada.
Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Así mismo este Tribunal deja expresa constancia que a solicitud de las partes intervinientes se acuerda la devolución de las pruebas aportadas por ellas a la presente causa.
Se deja expresa constancia que el presente asunto se ordenara su cierre y archivo una vez conste en auto el pago aquí acordado.-
LA JUEZA OCTAVA (8º) S.M.E. DEL TRABAJO,
ABG. MILAGROS RODRÍGUEZ
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ANN NATHALY MARQUEZ
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