REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veintidós (22) de Enero de 2018
Años: 207º y 158º
EXPEDIENTE: FP11-L-2017-000220

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ELIECER SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.521.975.

APODERADO JUDICIAL: Ciudadano JULIO CESAR CAÑAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 96.547 (Poder folios 6 al 8)

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL (MICROEMPRESAS) MIFRAN.

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadano IRIS VIOLETA SOSA y OSIRIS DELGADO, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.SA. bajo los Nros 92.916 y 12.934 respectivamente. (Poder folios 18 al 21)

MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAÍDOS, BENEFICIOS DE CESTA TICKETS SOCIALISTA (BONO DE ALIMENTACIÓN, UTILIDADES 2016 Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.-


ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA Y DESISTIMIENTO

En el día hábil de hoy, Veintidós (22) de Enero de 2018, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2017-000220, a la misma comparece la ciudadana VIOLETA SOSA, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.SA. bajo el Nro. 92.916, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada ASOCIACIÓN CIVIL (MICROEMPRESAS) MIFRAN, tal como se evidencia de instrumento poder que rielan a las actas del expediente; así mismo esta juzgadora deja constancia de la incomparecencia del Abogado JULIO CESAR CAÑAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 96.547, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora el ciudadano ELIECER SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.521.975, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Por todo lo que antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.


Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del dos mil dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ OCTAVO (8º) S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. MILAGROS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA