REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veintinueve (29) de Enero de 2018
Años: 207º y 158º

EXPEDIENTE: FP11-L-2017-0000241

PARTES DEMANDANTES: Ciudadano ENRIQUE JOSÉ YNCERRY CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.533.140.

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos: JULIO MEDINA, GENESIS CARVAJAL y MARITZA SIVERIO, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 180.528, 186.286 y 144.232. (Poder folios 7 al 9).

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PERFILES Y CILINDROS EN ALUMINIO (PERFILUM, C.A.).

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos LICET MARTÍNEZ y ROBERTO REINOZA, Abogados, en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 43.910 y 120.600 respectivamente. (Poder folios 28, 29 y 31 y 32).

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA Y MEDIACIÓN POSITIVA.-

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Enero de 2018, oportunidad prevista para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2017-000241, se deja expresa constancia que a la misma comparece por una parte la ciudadana MARITZA SIVERIO, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 144.232, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ENRIQUE JOSÉ YNCERRY CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.533.140, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, y por la entidad de trabajo demandada PERFILES Y CILINDROS EN ALUMINIO (PERFILUM, C.A.), comparece la ciudadana LICET MARTÍNEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.190, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente

En este estado las prenombradas ciudadanas manifiestan al Tribunal que con el fin de terminar con la presente controversia y precaver y/o terminar algún reclamo futuro y en uso de los medios alternativos de solución de conflictos, como son la conciliación, la mediación, y con el único objeto de dar por terminado el presente procedimiento y en consecuencia el cierre y archivo del expediente correspondiente a la causa laboral Nº FP11-L-2017-000241, han decidido celebrar la presente transacción; por lo que la representación judicial de la parte demandada PERFILES Y CILINDROS EN ALUMINIO (PERFILUM, C.A.) y ofrece pagar al trabajador el ciudadano ENRIQUE JOSÉ YNCERRY CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.533.140, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados por terminación de la relación laboral, la cual será cancelada en este acto mediante un cheque girado a su nombre NO ENDOSABLE, distinguido con el Nº 15586164, emitido por el Banco BANCARIBE, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0114-0513-46-5139005327, correspondiente a los ciudadanos Teobaldo Martínez y Licet Martínez Castro; por lo que vista la oferta realizada por la parte demandada, la apoderada judicial de la parte demandante ciudadana MARITZA SIVERIO, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 144.232, manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida y declara: Que como el pago efectuado, cumple con las expectativas de su representado en consecuencia declara que la empresa PERFILES Y CILINDROS EN ALUMINIO (PERFILUM, C.A.), nada queda a deberle a su representado ciudadano ENRIQUE JOSÉ YNCERRY CASTILLO, por lo cual manifiesta que nada tiene que reclamar por ningún concepto. Visto lo manifestado este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación a sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.

LA JUEZA 8º DE S.M.E. DEL TRABAJO

ABG. MILAGROS RODRÍGUEZ



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:





LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:




LA SECRETARIA DE SALA,