REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, Miércoles Treinta y Uno (31) de enero de 2018
207º y 156º

EXPEDIENTE: FP11-L-2017-000213


PARTE ACTORA: MARIA ISABEL PEREZ GOLINDANO, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-16.162.156.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA AYALA FARIAS y ALEJANDRO PAIVA, abogados en ejercicio e inscrito en el (I.P.S.A.) bajo Nº 138.905 y 113.089 respectivamente
PARTE DEMANDADA: AMIGAS`S, C.A y solidariamente AMIGAS I, C.A., AMIGAS II, C.A y AMIGAS III, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIOCONDA ARVELAEZ venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 93.125
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, Miércoles Treinta y Uno (31) de enero de 2018, comparecen por ante este Tribunal los abogado en ejercicio FABIOLA AYALA FARIAS y ALEJANDRO PAIVA, abogados en ejercicio e inscrito en el (I.P.S.A.) bajo Nº 138.905 y 113.089 respectivamente; actuando en su carácter de apoderad judicial de la ciudadana MARIA ISABEL PEREZ GOLINDANO, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-16.162.156, parte actora; y por la parte demandada entidad de trabajo : AMIGAS`S, C.A y solidariamente AMIGAS I, C.A., AMIGAS II, C.A y AMIGAS III, C.A., la abogada en ejercicio, actuando en este acto en su condición de apoderada judicial, tal como se evidencia en instrumento poder el cual consiga en copia el cual fue debidamente certificado por la secretaria de sala y se ordena agregar los autos e este mismo acto, quienes renuncian al lapso de comparecencia para la instalación de la audiencia preliminar y solicitan a este despacho se proceda a celebrar la misma a los fines de alcanzar un resultado satisfactorio entre las partes. En este estado el Tribunal vista su solicitud la acuerda por no ser contraria a derecho y en tal sentido se procede a dar inicio a la instalación de la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios.--------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, ambas partes de común acuerdo proceden a celebrar acuerdo transaccional, por medio del cual, la parte demandada de manera voluntaria cancela a la parte actora la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 8.545.589,10), mediante cheque de Gerencia de la entidad Bancaria Banco Caroni Banco Universal, identificado con el número 00006638, NO ENDOSABLE, girado a nombre de la ciudadana MARIA ISABEL PEREZ GOLINDANO de fecha 25-01-2018; con ocasión a la demanda de autos por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, haciendo la salvedad que acuerda el pago de la cantidad descrita, y con dicho pago, se dará por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda. Es todo”. ---------------------------------------------------------------------------------
En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, quien conforme a las facultades conferidas por su representado, de manera libre y voluntaria acepta en nombre de su defendida la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”.------------------------------------
Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide, constatándose que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo evidenciándose también que el monto de la transacción asciende a la suma OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 8.545.589,10), expresado en esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este tribunal, dejando constancia la jueza que preside el acto, que consultó expresamente a la parte actora acerca del contenido de la transacción, quien manifestó libre y espontáneamente, su consentimiento a la misma en los términos contenidos en esta acta alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas.----------------------------------------------------
En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso, y una vez conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado y vencido los lapsos recursivo se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial de causas inactivas de esta misma Circunscripción Judicial del estado Bolívar. -----------------------------------------------------

Asimismo, vista la solicitud realizada por las partes en la presente transacción, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la presente transacción, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para tal fin deberán consignar los juegos de copias simples para su debida certificación. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial de Puerto Ordaz, a los Treinta y Uno (31) de enero de 2018. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA DECIMO DE S.M.E.,

ABOG. VICARLI MONTES HERRERA

La Secretaria de Sala



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.


La Secretaria de Sala

EXP. Nº FP11-L-2017-000213
VMH/ga