REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Enero 2.018.
207º Y 158º


EXPEDIENTE N° JSA-2013-000208.-

Vista la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 15/01/2018, mediante la cual declaró el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE ANULACIÓN, CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRARIA, admitido a sustanciación por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha diez (10) de enero de (2013), por cuanto fue revocado el acto administrativo dictado en Sesión de Directorio del Instituto Nacional de Tierras 485-12, de fecha (29-10-2012)., por consiguiente, este Tribunal Superior ordena practicar por Secretaría, el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, desde el día 15/01/2018 (Exclusive), fecha en la cual se dicto la sentencia definitiva, hasta el 22 de Enero de 2018 (Inclusive).Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR

EL SECRETARIO.

IRVING LEONARDO REYES.

Quien suscribe, ABG. IRVING REYES, Secretario del Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, transcurrieron desde el día 15 de Enero de 2018 (Exclusive), hasta el día 22 de Enero de 2018 (Inclusive), a saber los días: Martes 16, Miércoles 17, Jueves 18, Viernes 19 y Lunes 22 de Enero de 2018 (Inclusive).

EL SECRETARIO.
IRVING LEONARDO REYES.



Practicado como fue el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día 15 de Enero de 2018 (Exclusive), hasta el día 22 de Enero de 2018 (Inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de Despacho para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, sin que se interpusiera Recurso Ordinario de Apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 15 de Enero de 2018, es por ello que este Juzgado Superior declara definitivamente firme la sentencia y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Es todo. Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR




EL SECRETARIO,

IRVING LEONARDO REYES







Exp.:JSA-2013-000208.-
MGS/IR/JM.-