REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintitrés (23) de enero de (2018)
(207° y 158°)

En el día de hoy martes veintitrés (23) de enero de (2018), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijada por acta de fecha (20/12/2017), a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia oral para dar LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO, de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSA-2017-000408 (nomenclatura particular de este Juzgado), en virtud del RECURSO APELACIÓN ejercido por la representación judicial de la parte demandada en fecha (14/08/2017), contra la sentencia dictada por el a quo en fecha (07/08/2017), en la ACCIÓN POSESORIA POR DESOCUPACIÓN Y DESALOJO DE FUNDO, que sigue la ciudadana NÉLIDA ROSA GUTIÉRREZ PARRA, titular de la cédula de identidad número V-15.387.425, contra los ciudadanos NERIS JOSEFINA PARRA y MARWEIN YOVANNI MENDOZA PARRA, titulares de las cédulas de identidad números V-4.971.895 y V-13.314.100, en su orden. En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, el ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ, el ABG. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, con el carácter de Jueza, Secretario Temporal y Alguacil, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentra presente en este acto, en virtud del principio de unidad que rige la Defensa Pública, el abogado CARLOS REMOLINA, titular de la cédula de identidad número V-12.278.966, Defensor Público en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, en representación judicial de la Parte Demandante, ciudadana NÉLIDA ROSA GUTIÉRREZ PARRA, antes identificada y la Parte Demandada/Apelante ciudadano MARWEIN YOVANNI MENDOZA PARRA, antes identificado, representado judicialmente por los abogados HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ PERAZA y ASTERIO ANTONIO GALÍNDEZ FIGUEREDO, titulares de las cédulas de identidad números V-4.968.041 y V-1.128.398, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 172.288 y 120.910, en su orden. Seguidamente, la Ciudadana Juez a petición de la parte demandada/Apelante le concede el derecho de palabra quien expone “Ciudadana juez en esta instancia le solicito DIFIERA el acto de celebración de la Lectura del dispositivo del fallo en virtud de que las partes intervinientes en la presenta causa nos encontramos en conversaciones a fines de resolver conciliatoriamente la situación de conflicto en la causa, por lo que en virtud del principio de inmediación solicito fije una oportunidad para que se lleve a cabo una audiencia conciliatoria entre las partes y estén presente las ciudadanas Francisca Parra y Neris Josefina Parra.”. En este estado, la ciudadana Juez a petición de la parte demandante le concede el derecho de palabra quien expone: “Ciudadana Juez visto que estamos en conversaciones conciliatorias y a los fines de que se llegue a un acuerdo definitivo que permita resolver sanamente los conflictos objeto de la presente causa, solicito igualmente lo peticionado por la representación de la parte demandada, se fije una audiencia conciliatoria a los fines de que se llegue a un acuerdo conciliatorio y poner fin al presente juicio”. Seguidamente la ciudadana Juez Superior, retoma el derecho de palabra y señala: “oída la solicitud de las partes presentes en este acto, este Tribunal Acuerda diferir la lectura de la dispositiva del fallo, y en virtud del principio de inmediación fija la oportunidad para la celebración de la audiencia conciliatoria para el día jueves primero (01) de febrero de (2018) a las once antes meridiem (11:00 a.m.) de conformidad con lo establecido en los articulo 26, 49 y 257 de la constitucional nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, una vez celebrada la audiencia supra señalada, se fijará la oportunidad para dar lectura de la dispositiva del fallo, de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por último, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30a.m.), la Jueza da por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPERIOR,


DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR


LA PARTE DEMANDANTE,

NÉLIDA ROSA GUTIÉRREZ
N° V-7.519.627.-

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
(DEFENSOR PÚBLICO CON COMPETENCIA AGRARIO)

ABG. CARLOS REMOLINA
INPRE N°126.579.
LA PARTE DEMANDADA/APELANTE,

MARWEIN YOVANNI MENDOZA PARRA
N° V-13.314.100.-
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA/APELANTE,

ABG. HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ PERAZA
INPRE N°172.288.
ABG. ASTERIO ANTONIO GALÍNDEZ FIGUEREDO
INPRE N°120.910.




EL ALGUACIL,


ABG. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA

EL SECRETARIO,

ABG. IRVING LEONARDO REYES








EXPEDIENTE N° JSA-2017-000408
MGS/ILR/AN/MP