REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
















TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintitrés (23) de enero de (2018)
(207° y 158°)



EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000425

Con vista la diligencia presentado en esta misma fecha (23-01-2018), por el abogado Carlos Remolina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.579, en su carácter de Defensor Publico Segundo en materia Agraria, a los fines de consignar: “(...) 1) decisión de fecha 4-7-2017 que acuerda la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien que recayó la sentencia objeto de amparo, 2) copia del oficio N° 2036/17 de fecha 4-7-2017 mediante el cual el citado tribunal notifica al SAREN el decreto de dicha medida y 3) copia del oficio N° 426/2017/043 de fecha 18-7-2016 expedido por el SAREN donde participa que estampó la nota maraginal correspondiente y por cuanto las mismas fueron solicitadas como prueba de informe durante la celebración de la audiencia constitucional, a los fines de coadyuvar en la celeridad procesal, procedo en este acto a consignar dichas documentales y en tal sentido, con el debido respeto se deje sin efecto la orden de oficiar al mecionado órgano jurisdiccional requiriendo dichas copias (...)”; en consecuencia agréguese al expediente con el cual se relaciona. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,



DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,



ABG. IRVING LEONARDO REYES.



























EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000425
MCGS/ILRG/ls