REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticuatro (24) de enero de (2018)
(207° y 158°)
EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000426
Por recibido en fecha (24-01-2018), Oficio número 2017-JSPA-0522 de fecha (13/12/2017), emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto expediente signado con el número N° 00548 (nomenclatura llevada por ese Juzgado); conformado por dos (2) Piezas Principales, la primera de ellas con ciento cincuenta y seis (156) folios útiles; la segunda pieza contentiva de cuarenta y nueve (49) folios útiles, totalizando doscientos cinco (205) folios útiles; relacionado con el juicio ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA incoada por los ciudadanos: PRUDENCIA DEL CARMEN RAMÍREZ VÁSQUEZ, JUAN PABLO RAMÍREZ VÁSQUEZ Y PABLO DE JESÚS RAMÍREZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades números V-14.998.095, V-16.110.630 y V-19.414.133, respectivamente; en contra de los ciudadanos NANYI SELENA GODOY MOGOLLÓN y PABLO RAMÍREZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades números V- 7.594.289 y V-13.096.297, en orden respectivo; en virtud del Recurso de Apelación ejercida el día (01/11/2017) por la abogada en ejercicio DAYANA LEAL, cédula de identidad N° V- 13.985.258 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.921, actuando en representación de la ciudadana NANYI SELENA GODOY MOGOLLÓN, codemandada de autos, en contra del Auto de Inadmisibilidad dictado por el a quo en fecha (25/10/2017) . En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, le da ENTRADA por Secretaría, signándole el Nº JSA-2018-000426 de la nomenclatura particular de este despacho; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; así mismo fija un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; vencido el referido lapso se celebrará al tercer (3er) día de despacho siguiente la Audiencia Oral de Informes a las (11:00 a.m.). Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ
EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000426
MCGS/ILRG/jm