JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de Enero de 2018.
Años: 207º y 158º

-I-
DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: Nº A-0519.
DEMANDANTE: Ciudadanos PEDRO MIGUEL OLIVEROS MEZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.284.965, este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana DANIELA ALBARRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.034.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSE APOLINIO ALIENDO POLO y LUZ NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.521.170 y V-6.702.668, respectivamente, domiciliados en la parroquia El Guayabo, Comunidad Las Peñas de Taria, Sector La gruta en Carretera Las Minas, entre vía la Candelaria-Salom y potreros del Municipio Veroes del Estado Yaracuy.
ACCIÓN: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.

-I-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

En fecha 23/01/2017 este Juzgado ordenó darle entrada bajo el N° A-0519 nomenclatura particular del mismo. Seguidamente en fecha 26/01/2017 ordeno y admitir la presente demanda y librar compulsa y boletas de citación a los demandados una vez que la parte interesada provea la Tribunal de la copia fotostática correspondientes. (Folio 32 al 34).

En fecha 20/02/2017 este Juzgado actuando como director del proceso ordenó librar las boletas de citación con compulsa a los demandados del presente juicio a la parte interesada previa consignación de las copias fotostáticas del libelo de la demanda. (Folio 35 al 39).
En fecha 18/12/207 el ciudadano PEDRO MIGUEL OLIVEROS MEZA, debidamente asistido por la Abogada ZAYDDA LAVITE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.152, mediante diligencia solicitó la devolución de los originales que corren inserto desde el folio 11 hasta el folio 30 ambos inclusive. Seguidamente este Juzgado en fecha 08/01/2018 mediante oficio negó la devolución de los originales por cuanto el presente juicio se encuentra en etapa de citación. (Folio 40 al 41)

En fecha 18/12/207 el ciudadano PEDRO MIGUEL OLIVEROS MEZA, debidamente asistido por la Abogada ZAYDDA LAVITE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.152, mediante diligencia desistió del presente expediente exponiendo lo siguiente: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, Desisto del presente procedimiento para que una vez se le dé curso, se me devuelvan los originales de los instrumentos que rielan a folio 11 al folio 30, del presente expediente; dejando en su lugar copias fotostáticas, debidamente certificadas..Juro la Urgencia del Caso, habilítese el despacho y el tiempo que fuere necesario para ello...”

De este modo el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

Sic… “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


DECISION

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.

PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por los ciudadanos JOSE APOLINIO ALIENDO POLO y LUZ NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.521.170 y V-6.702.668, respectivamente, asistido por la Abogada ZAYDDA LAVITE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.152. Asimismo se ordena la devolución a la parte interesada de los originales que corren inserto a los folios 11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29 y 30 que corren inserto en el presente expediente, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS LUIS MUJICA.







JLQ/CM/da.-
Exp. N° A-0519.