REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz
207º y 158º
ASUNTO: FP11-G-2017-000016
En la Demanda Funcionarial incoada por el ciudadano RAÚL ARGENIS HERNÁNDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.620.256, representado judicialmente por los abogados Miguel Rondón y Richard Rondón, Inpreabogado Nros. 93.110 y 160.023 respectivamente, contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el tres (03) de mayo de 2017 el ciudadano Raúl Argenis Hernández Rojas ejerció demanda contra el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar.
I.2. Por auto dictado el cinco (05) de mayo de 2017, se ordenó a la parte demandante a reformular la demanda dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, en razón de la confusión que se presenta en la identificación del acto contra el cual se recurre.
I.3. Mediante diligencia presentada el veintitrés (23) de mayo de 2017, la representación judicial de la parte recurrente manifestó que el empleador despidió al funcionario público demandante sin causa ni base legal el diecisiete (17) de abril de 2017.
I.4. De la admisión de la demanda. Mediante sentencia dictada el veinticuatro (24) junio de 2017 se admitió la demanda interpuesta, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordenó la citación del Presidente del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar y la notificación del Procurador General del estado Bolívar.
I.5. Por auto dictado el día dieciocho (18) de julio de 2017, se acordó abrir cuaderno separado y se instó a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas requeridas, a los fines de su certificación y abrir el cuaderno ordenado.
I.6. Por autos dictados el once (11) de de agosto de 2017, se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual fue ordenado el veinticuatro (24) de mayo de 2017, a los fines de emplazar al Presidente del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar y notificar al Procurador General del Estado Bolívar.
I.7. Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de septiembre de 2017, el Alguacil consignó Oficio Nº 17-493 dirigido al ciudadano Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
I.8. El veinticinco (25) de octubre de 2017, se recibió oficio Nº 3660-433-2017 proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar mediante el cual remite anexo resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior, relativas al emplazamiento del Presidente del Instituto de Salud Publica del estado Bolívar y a la notificación del Procurador General del Estado Bolívar.
I.9. Mediante diligencia presentada el diecisiete (17) de enero de 2018, por el abogado Miguel Rondón, Inpreabogado Nº 93.110, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, desistió del procedimiento.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION
El abogado Miguel Rondón, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, desistió de la presente demanda en los siguientes términos: “…DESISTIMOS de la presente demanda debido a que logramos un Acuerdo Conciliatorio con las nuevas autoridades del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar…”.
Al respecto, este Juzgado Superior observa que los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento del procedimiento, lo siguiente:
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el abogado Miguel Rondón se encuentra facultado para desistir, tal y como se evidencia del poder cursante al folio 05, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la Demanda Funcionarial incoada por el ciudadano RAÚL ARGENIS HERNÁNDEZ ROJAS contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de la Demanda interpuesta por el ciudadano RAÚL ARGENIS HERNÁNDEZ ROJAS contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
KRISSEN TOMEDES MOLLEGAS
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