REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de enero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000916
SOLICITANTES: Ciudadanos DELIMAR ESCARLET VIRGUEZ MORILLO y JHONNATAN ENMANUEL CARRERO SECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 26.891.185 y 22.308.157 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 25 de febrero de 2015.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CESIÓN DE CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DELIMAR ESCARLET VIRGUEZ MORILLO y JHONNATAN ENMANUEL CARRERO SECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 26.891.185 y 22.308.157 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 25 de febrero de 2015, asistidos por la Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Ana Flores, en la cual quedó establecido el acuerdo de cesión de custodia y régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 7 de diciembre de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre ejercerá la custodia del niño de autos ya que la madre no cuenta con las condiciones para ejercer la misma. Se establece un régimen de convivencia familiar abierto.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la CESIÓN DE CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 25 de febrero de 2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de enero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
LA SECRETARIA,
Abg. ARNEL FALCÓN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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