REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de enero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000941
SOLICITANTES: Ciudadanos DORIS NAILETH RIVAS VARGAS y TEODULO RAMÓN NAVAS SARCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.593.947 y 12.848.740 respectivamente.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 11 de octubre de 2002.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DORIS NAILETH RIVAS VARGAS y TEODULO RAMÓN NAVAS SARCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.593.947 y 12.848.740 respectivamente, en sus caracteres de padres de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 11 de octubre de 2002, asistidos por la Fiscal Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, en la cual quedó establecido el acuerdo de responsabilidad de crianza-custodia a favor de la adolescente de autos, contenido en acta de fecha 14 de diciembre de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre ejercerá la custodia de la adolescente de autos y ambos padres se comprometen a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos sus derechos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 11 de octubre de 2002, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales a las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de enero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA LA SECRETARIA,
Abg. ARNEL FALCÓN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
|