REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de enero de 2018.
207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000409
PARTE ACTORA: Ciudadana ELIMAR DEL CARMEN OLIVERO MOLLETONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14195435, representada por su apoderada judicial abogada CONSUELO MAGDALENO, Inpreabogado N° 86650.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JAVIER ALEXIS NUÑEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13604576.
MOTIVO: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD
En fecha 31 de mayo de 2016, se recibió la presente demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, interpuesta por la ciudadana ELIMAR DEL CARMEN OLIVERO MOLLETONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14195435, en contra del ciudadano JAVIER ALEXIS NUÑEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13604576. En fecha 13 de junio de 2016, fue admitida la demanda.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en audiencia de sustanciación de pruebas prolongada de fecha 12 de enero de 2018, la parte demandante ciudadana ELIMAR DEL CARMEN OLIVERO MOLLETONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14195435, DESISTIÓ del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código Procedimiento Civil, conviniendo el demandado de autos al desistimiento planteado. Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la demandante, tal como consta en acta de audiencia de fecha 12 de enero de 2018, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En el caso de autos, la parte demandante ciudadana ELIMAR DEL CARMEN OLIVERO MOLLETONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14195435, está en la posibilidad de desistir del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente, la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
La Secretaria,
Abg. ARNEL FALCÓN
|