REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de enero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000903
SOLICITANTES: Ciudadanos HECTOR SAVIEL FLORES MOLINA y LIDIANA ACOSTA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 15.995.346 y 18.660.609 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Fundamentada en la sentencia N° 693/2015 de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia)
En fecha 15 de noviembre de 2017, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en la sentencia N° 693/2015 de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por los ciudadanos HECTOR SAVIEL FLORES MOLINA y LIDIANA ACOSTA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 15.995.346 y 18.660.609 respectivamente. Se admitió la presente solicitud el día 20 de noviembre de 2017, se libró boleta de notificación de la fiscal del ministerio Público. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 19 de enero de 2018 a las 9:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de los ciudadanos HECTOR SAVIEL FLORES MOLINA y LIDIANA ACOSTA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 15.995.346 y 18.660.609 respectivamente, no comparecieron a la audiencia por sí, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales a los solicitantes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
La Secretaria,
Abg. ARNEL FALCÓN
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:20 a.m.-