REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de enero de 2018.
207º y 158º

ASUNTO: UP11-J-2017-000907

SOLICITANTE: Ciudadana YURIS CAROLINA JUAREZ DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.695.467.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 17 de noviembre de 2017, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana YURIS CAROLINA JUAREZ DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.695.467, quien solicita se declare a los ciudadanos YURIS CAROLINA JUAREZ DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.695.467, al joven adulto EDWING RAFAEL, nacido el 13 de noviembre de 1998, y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 9 de septiembre de 2002, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DEIBY RAFAEL RANGEL, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.094.582, fallecido en fecha 17 de agosto de 2017, en sus caracteres de cónyuge e hijos respectivamente. En fecha 22 de noviembre de 2017, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 7 de diciembre de 2017, a las 10:00 a.m. Visto que no se evidenció la publicación del edicto, se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el 11 de enero a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Las copias certificadas de las actas de nacimiento del joven adulto EDWING RAFAEL, nacido el 13 de noviembre de 1998, y de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 9 de septiembre de 2002, cursantes a los folios 9 al 13; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la solicitante YURIS CAROLINA JUAREZ DE RANGEL, y el de cujus DEIBY RAFAEL RANGEL, cursantes a los folios 6 al 8 del expediente; documento que es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de cónyuge con respecto al causante; 3) Copia del acta de defunción del de cujus Copia del acta de defunción del de cujus DEIBY RAFAEL RANGEL, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.094.582, fallecido en fecha 17 de agosto de 2017, cursante a los folios 4 y 5 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; 3) De las testimoniales de los ciudadanos GLADIS ACOSTA y MARÍA VELIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.500.671 y 6.299.174 respectivamente, cursantes a los folios 21 y 22 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos YURIS CAROLINA JUAREZ DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.695.467, al joven adulto EDWING RAFAEL, nacido el 13 de noviembre de 1998, y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 9 de septiembre de 2002, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DEIBY RAFAEL RANGEL, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.094.582, fallecido en fecha 17 de agosto de 2017, en sus caracteres de cónyuge e hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Felimar Ortega Ojeda
La Secretaria,
Abg. Arnel Falcón

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 8:55 a.m.