REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de enero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000834

SOLICITANTES: Ciudadanos GREGORY JOSÉ ORTEGA ABREU y MAIRA ALEJANDRA AZUAJE ARGUELLES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 17.256.375 y 24.941.301 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

BENEFICIARIOS DE LA MEDIDA: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 2 de enero de 2013 y 16 de febrero de 2016 respectivamente.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y visto que en fecha 31 de octubre de 2017, fue recibida la separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos GREGORY JOSÉ ORTEGA ABREU y MAIRA ALEJANDRA AZUAJE ARGUELLES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 17.256.375 y 24.941.301 respectivamente y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos GREGORY JOSÉ ORTEGA ABREU y MAIRA ALEJANDRA AZUAJE ARGUELLES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 17.256.375 y 24.941.301 respectivamente, en los términos acordados por los cónyuges.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación a los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 2 de enero de 2013 y 16 de febrero de 2016 respectivamente, se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija y la Custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: El padre aportará la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 135.000,00) MENSUALES. Asimismo, el padre aportará el cincuenta por ciento de los gastos escolares, así como para gastos decembrinos. En cuanto a los gastos escolares de útiles y uniformes escolares, vestido y calzado, gastos decembrinos, recreación, deporte y cultura, consultas médicas y medicinas, entre otros los cubrirán ambos padres en partes iguales. TERCERO: El padre compartirá con sus hijos desde el sábado a las 9 a.m. hasta el domingo a las 9 a.m. y en cualquier momento, sin interrumpir las horas de estudio, descanso, deportivas y recreacionales de los niños.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,


Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
La Secretaria,


Abg. LISBETH PÉREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:05 p.m. y se cumplió con lo ordenado.