REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de enero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000011
SOLICITANTES: Ciudadanos CARLA XIOMARA VIZCAINO FREITES y ROBERT AGUSTÍN VILLEGAS CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.260.024 y 14.709.226 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 14 de agosto de 2005 y 01 de diciembre de 2009 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CARLA XIOMARA VIZCAINO FREITES y ROBERT AGUSTÍN VILLEGAS CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.260.024 y 14.709.226 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 14 de agosto de 2005 y 01 de diciembre de 2009 respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor de los niños de autos, contenido en acta de fecha 11 de enero de 2018, quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) mensuales, entregando el dinero directamente a la madre a través de depósito o transferencia. En cuanto al bono escolar el padre comprará un uniforme y el 50% de la lista escolar a cada uno de los niños, en la primera quincena del mes de septiembre, equivalente a la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (BS. 1.000.000,00). Con respecto a los gastos decembrinos el padre comprará la ropa y calzado del 24 de diciembre, en la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 1.500.000,00) y la madre comprará la ropa y calzado del 31 de diciembre, en la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 1.500.000,00). Con relación a los gastos extras por concepto de medicinas, consultas médicas y demás gastos que genere la crianza de la niña de autos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 14 de agosto de 2005 y 01 de diciembre de 2009 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales a las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
LA SECRETARIA,
Abg. ARNEL FALCÓN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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