REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de enero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000947
SOLICITANTE: Ciudadana YUDITH ANDREÍNA PARRA ANGULO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.392.071.
MOTIVO: CURADOR AD HOC
En fecha 29 de noviembre de 2017, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, solicitado por la ciudadana YUDITH ANDREÍNA PARRA ANGULO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.392.071. Se admitió la presente solicitud el día 4 de diciembre de 2017, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 24 de enero de 2018 a las 9:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la ciudadana YUDITH ANDREÍNA PARRA ANGULO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.392.071, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales a la solicitante. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
La Secretaria,
Abg. ARNEL FALCÓN
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 4:55p.m.-
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