REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de enero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000937
SOLICITANTE: Ciudadano ALFREDO MENDOZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.914.465.

MOTIVO: CURADOR AD HOC
En fecha 27 de noviembre de 2017, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, solicitado por el ciudadano ALFREDO MENDOZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.914.465. Se admitió la presente solicitud el día 30 de noviembre de 2017, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 25 de enero de 2018 a las 9:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano ALFREDO MENDOZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.914.465, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia del solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales al solicitante. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
La Secretaria,

Abg. ARNEL FALCÓN
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:28 a.m.-