REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de enero de 2018.
AÑOS: 207º y 158
ASUNTO: UP11-J-2017-000996

SOLICITANTE: Ciudadana RAQUEL NIETO FORCANO, española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.121.651.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC

HIJO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 13 de agosto de 2008.

En fecha 12 de diciembre de 2017, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana RAQUEL NIETO FORCANO, española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.121.651, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 13 de agosto de 2008, debidamente asistida por la defensora pública abogada ANDRELYS ALVAREZ; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 10 de enero de 2018, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 22 de noviembre de 2018, a las 10:30 a.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a la copia del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 13 de agosto de 2008 y la declaración de la ciudadana YOLANDA FACCHINERI, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.594.063 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que es hijo de la solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana RAQUEL NIETO FORCANO, española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.121.651, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 13 de agosto de 2008, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDAO, nacido en fecha 13 de agosto de 2008, a la ciudadana YOLANDA FACCHINERI, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.594.063.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Felimar Ortega Ojeda
La Secretaria,

Abg. Arnel Falcón
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 4:20 p.m. y se cumplió con lo ordenado.