REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de enero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000919

SOLICITANTE: Ciudadana LEIDA ROSA VALERA COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.010.350.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS

BENEFICIARIOS: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 10 de abril de 2005 y 30 de abril de 2002 respectivamente.

En 21 de noviembre de 2017, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana LEIDA ROSA VALERA COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.010.350, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 10 de abril de 2005 y 30 de abril de 2002 respectivamente, asistida por el defensor público auxiliar cuarto abogado OMAR REVEROL. La cual fue admitida en fecha 28 de noviembre de 2017. En fecha 23 de enero de 2018, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De las copias certificadas del título de Únicos y universales herederos, dictado en fecha 20 de febrero de 2017, cursante a los folios 3 al 34 del expediente, se desprende la condición de hijos de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 10 de abril de 2005 y 30 de abril de 2002 respectivamente, con respecto al causante JOSÉ ANTONIO VERGARA BARRIOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.618.542, fallecido en fecha 31 de agosto de 2016, así como la filiación de los adolescentes antes mencionados con respecto a la solicitante ciudadana LEIDA ROSA VALERA COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.010.350, por lo que se le otorga valor probatorio.

Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana LEIDA ROSA VALERA COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.010.350, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 10 de abril de 2005 y 30 de abril de 2002 respectivamente, para que proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le correspondan a sus hijos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 10 de abril de 2005 y 30 de abril de 2002 respectivamente, con motivo del fallecimiento de su padre el de cujus JOSÉ ANTONIO VERGARA BARRIOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.618.542, fallecido en fecha 31 de agosto de 2016, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a los adolescentes de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a sus nombres. Expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de enero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Temporal,


Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA La Secretaria,

Abg. ARNEL FALCÓN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 4:10 p.m.