REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de enero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000030
SOLICITANTES: Ciudadanos MARYOLYS RISMARY CASTILLO FARIAS y DOUGLAS DANIEL BRICEÑO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 26.700.441 y 24.715.805 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 27 de octubre de 2017.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARYOLYS RISMARY CASTILLO FARIAS y DOUGLAS DANIEL BRICEÑO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 26.700.441 y 24.715.805 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 27 de octubre de 2017, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, contenido en actas de fecha 18 de enero de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) quincenales, los cuales serán entregados directamente a la madre, a través de depósito o transferencia bancaria a la cuenta del Banco de Venezuela N° 01020365110100096075, la cual estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. Con relación a los gastos decembrinos el padre comprará a la niña ropa y calzado del 24 de diciembre, en la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) y la madre comprará ropa y calzado del 31 de diciembre, en la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicinas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hija los días miércoles desde las 8:00 a.m. hasta las 10:00 a.m., buscándola y retornándola al hogar materno. La niña compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con el padre, el día de cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En carnaval, semana santa y días feriados serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. En época decembrina la niña compartirá con el 24 de diciembre desde las 8:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. y el 31 de diciembre a las 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre cómo se suministra el tratamiento.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 27 de octubre de 2017, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
LA SECRETARIA,
Abg. ARNEL FALCÓN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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