ASUNTO : UP11-V-2017-000038


PARTE DEMANDANTE: Abogada LUISA ELENA EASTMAN, Fiscal Auxiliar Séptimo encargado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana “Datos omitidos”.

BENEFICIARIA: la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano “Datos omitidos”.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESTITUCION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA
SINTESIS DEL CASO
Se inició el presente procedimiento, mediante demanda interpuesta por la abogada LUISA ELENA EASTMAN, Fiscal Auxiliar Interina Séptima encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana “Dato omitidos”, en beneficio de su hija, la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, en contra del ciudadano “Datos omitidos”.
Alegó la parte actora, que el padre de su hija, la tiene desde el 18 de agosto de 2016 y se niega rotundamente a entregarle a la niña a ella, desde entonces se ha presentado problemas de entendimiento con el progenitor en cuanto a compartir con su hija, quitándole el derecho que tiene como madre ya que ambos pueden ejercer la responsabilidad de crianza, alegando el padre que no le entregara a la niña por cuanto la madre no está pendiente de la responsabilidad de cuidarla, y que la niña con la madre corre peligro, por cuanto la madre tiene un hijo con mala conducta y ha estado detenido y constantemente le caen a tiros a la casa, por su parte la progenitora resalto que desea que su hija retorne con ella ya que estando con el padre no tendría los cuidados que ella como madre puede proporcionarle
Considera que la responsabilidad de crianza es un deber y un derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y la madre, y la única atribución que puede transferirse a uno solo de ellos es la custodia, en caso de desacuerdo y siempre que ambos tengan distintas residencias, cualquiera de ellos, se encuentra facultado para acudir al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, para que sea quien determinara a quien corresponde su ejercicio, con fundamento en las pruebas y siguiendo el procedimiento indicado en la Ley. En tal sentido, la Representación Fiscal comparece por ante esta instancia y solicita se sirva determinar Restitución de la Responsabilidad de Custodia de la niña de autos, junto a su madre, una vez que se realicen los informes que correspondan. Por último, pide que la demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
Admitida la demanda en fecha 18 de enero de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar a la parte demandada, , a los fines que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de igual modo, se acordó informe integral en la presente causa, a los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar,.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 24 de marzo de 2017, a las 10:30 a.m.
FASE DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la oportunidad para la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, y de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual, no se pudo realizar acuerdo alguno con relación al procedimiento de Custodia.
Por auto que riela al folio 16 del expediente, se acordó fijar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, para el día 25 de abril de 2017, a las 11:30 a.m., asimismo, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada, diera contestación a la demanda y presentara conjuntamente su escrito de promoción de pruebas.
CONTESTACION DE LA DEMANDA y PRESENTACION DE LAS PRUEBAS.
Por auto de fecha 18 de abril de 2017, se hizo constar que vencido el lapso otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandante no presentó escrito de pruebas, y la parte demandada no dio contestación a la demanda, ni presentó conjuntamente su escrito de promoción de pruebas en la presente causa, solo lo hizo la representación fiscal.
FASE DE SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo el dia y la hora para la realización de la audiencia se materializaron las pruebas presentadas en su oportunidad, se acordó oficiar a los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a objeto que realizaran las evaluaciones correspondientes en la presente causa y se prolongo la audiencia de sustanciación para el día 25/07/17.
Riela a los folios 33 al 47 del expediente, informe integral realizado por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a los ciudadanos Martha Quero y Luis Tomas Guanipa, relacionado con la presente causa.
Al folio 48, se acordó mediante auto librar boleta a la Defensa Publica para que represente al niño de autos
En la realización de la audiencia de sustanciación, así como en sus prolongaciones, se materializaron las pruebas faltantes en su oportunidad. Se declaró terminada la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y se remitió el expediente al Tribunal de Juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 16 de noviembre de 2017, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día 04 de diciembre de 2017, a las 9:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, y oír la opinión de los adolescentes y niño de autos.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana “Datos omitidos”, de la Representación Fiscal de este estado, abogada Eunice Cedeño, de la Defensora Publica Segunda quien representa judicialmente a la niña de autos, asimismo, se hizo constar la comparecencia de la parte demandada ciudadano LUIS TOMAS GUANIPA. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de convivencia familiar, en beneficio de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y se acordó que el ciudadano “Datos omitidos”, está de acuerdo en que la Guarda y Custodia de su hija sea ejercida por la madre, y que se le establezca un Régimen de Convivencia Familiar amplio, de la siguiente manera: El padre compartirá con su hija la niña de autos cada 15 días un fin de semana desde el día viernes después que termine sus labores escolares, que es a las 3 de la tarde, y los días que no trabaje retirará a la niña en el hogar materno a las 2 de la tarde y la devolverá el día lunes a primera hora de la mañana, para que la niña asista a sus clases. Igualmente compartirá con su hija tres veces a la semana una hora y media, desde las 3 de la tarde a las 4:30.pm, lo cual se realizara en casa de su hermana quien vive cerca de la residencia de la niña. En cuando a las vacaciones, si el padre comparte con su hija el carnaval, le corresponderá a la madre compartir la semana santa y viceversa los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares que sean compartidas en partes iguales entre ambos padres, cumpliéndose de forma semanal con cada progenitor, hasta que se cumpla el lapso del periodo vacacional. En cuanto a las vacaciones decembrinas, si pasa el 24 y 25 de diciembre con el padre, el 31 de diciembre y 1º de Enero lo pasará con su madre y viceversa los años sucesivos. El día de la madre lo pasará con su madre y el día del padre con el padre. El cumpleaños de la niña lo compartirá por partes iguales con ambos padres y en los cumpleaños de cada progenitor la niña compartirá con el cumpleañero que corresponda. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre pasará a su hija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000), a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000 ) semanales, los cuales le serán entregados directamente a la madre de la niña, y ella le entregará un recibo como prueba del pago; igualmente para los útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre, serán gastos compartidos, es decir que cada uno cubrirá la mitad de los gastos escolares, y en el mes de diciembre los gastos también serán compartidos, el padre la vestirá el 24 de diciembre y la madre la vestirá el 31 de diciembre y viceversa para los años sucesivos. En cuanto a los gastos extras, es decir, medico, medicina, ropa, calzados y cualquier otro extra que se presente, los mismos serán compartidos en un 50% por cada uno de los progenitores.
Estando presente la parte demandante ciudadana “Datos omitidos”, quien expuso: “Bueno ciudadana juez ya escuchada la propuesta del Padre de mi hija la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, estoy de acuerdo y me comprometo a seguir ejerciendo la custodia de nuestra hija, en los términos establecidos en el articulo 358 de la LOPNNA, así como en la propuesta de régimen de convivencia familiar y obligación de manutención
Dicho acuerdo comenzara a regir a partir del mes de enero del presente año.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulnera normas, ni derechos de la niña de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido al juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los diez (10) días del mes de enero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158 de la Federación.
La Jueza,

Abg. EMIR J. MORR N.
La secretaria,

Abg. MEYRA MORLES.
En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 3:30pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. MEYRA MORLES.