ASUNTO: FP02-V-2017-000681
RESOLUCIÓN: PJ022018000011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día de hoy, once (11) de enero de 2018, siendo la una y treinta (1:30pm) de la tarde, constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA y la ciudadana Abg NEILA BRIZUELA, en su carácter de Jueza (Provisoria) Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar y Secretaria Temporal del Circuito; respectivamente, a fin de realizar la audiencia preliminar, previamente fijado en esta causa. Seguidamente se deja constancia que el Alguacil adscrito a este tribunal realizo llamado a viva voz a las partes de la presente causa y es el caso que No compareció la parte demandante de ciudadana YELITZA DE LAS NIEVES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.171.485. De igual manera se deja constancia que No compareció la parte demandad el ciudadano HECTOR JOSE CHACOA CHACARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.732.116. Se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEDE CIUDAD BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente.
Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Abog. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
LA SECRETARIA
ABG. NEILA BRIZUELA
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