ASUNTO: FP02-J-2015-000551
RESOLUCION Nº PJ0822018000031

SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 10 de febrero de 2015, por los Ciudadanos: HORACIO DE JESUS GOMEZ VILLANERA, YURITZY BELEN GOMEZ GONZALEZ, CARLOS ENRIQUE GOMEZ GONZALEZ, ROBERT GREGORIO GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-793.536, V-8.914.674, V-8.913.151 y V-8.911.084, actuando en su propio nombre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, inscrita bajo en el Inpreabogado Nº 103.018.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 10 de febrero de 2015, falleció AB-INTESTATO quien en vida se llamara: FELICITA AMERICA GONZALEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-789.459, a consecuencia de: EDEMA CEREBRAL MALIGNO, HIPERTENSIÒN ENDOCRANEAL, METASTASIS CEREBRAL TUMOR OSEO CADERA, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta: 2247, Libro 6, Tomo D, del Registro Civil de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres, en el año 2014, al Folio 247.
Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: HORACIO DE JESUS GOMEZ VILLANERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-793.536, YURITZY BELEN GOMEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.914.674, CARLOS ENRIQUE GOMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.913.151, ROBERT GREGORIO GOMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.911.084, HORACIO JOSE GOMEZ GONZALEZ (difunto), titular de la cédula de identidad Nº V-10.660.632 y a la adolescente (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con dieciséis (16) años de edad, nacida en fecha 13 de febrero de 2001, titular de la cédula de identidad Nº V-27.838.926, quien es hija del de-cujus antes mencionado, en su condición de cónyuge, hijos y nieta con respecto a la referida De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción de la De-Cujus: FELICITA AMERICA GONZALEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-789.459, que riela al folio siete (07); así como la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: HORACIO DE JESUS GOMEZ VILLANERA y FELICITA AMERICA GONZALEZ DE GOMEZ, que riela al folio seis (06); así como las Copias de la Partida de Nacimiento de los ciudadanos: YURITZY BELEN GOMEZ DE PEREZ, mayor de edad, nacida en fecha 29 de mayo de 1970, CARLOS ENRIQUE GOMEZ GONZALEZ, mayor de edad, nacido en fecha 11 de diciembre de 1968, ROBERT GREGORIO GOMEZ GONZALEZ, mayor de edad, nacido en fecha 13 de octubre de 1967, HORACIO JOSE GOMEZ GONZALEZ, (Difunto) y de la adolescente: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con dieciséis (16) años de edad, nacida en fecha 13 de febrero de 2001, respectivamente, que riela a los folios nueve (09) al veintiún (21), lo cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, cónyuge, hijos y nieta con respecto a la referida De-Cujus.

Asimismo, en fecha 11 de enero de 2018, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus:

Ciudadano:

- HORACIO DE JESUS GOMEZ VILLANERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-793.536, según Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 06, folio 8 del Libro de Matrimonios de ese Despacho en el año 1966, en su condición de cónyuge.

Ciudadana:
- YURITZY BELEN GOMEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.914.674, según Copia del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño, del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 409, del Registro Civil de Nacimientos llevados por este Despacho, en el año 1970, en su condición de hija.

Ciudadano:
- CARLOS ENRIQUE GOMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.913.151, según Copia del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño, del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 781, del Registro Civil de Nacimientos llevados por este Despacho, en el año 1968, en su condición de hijo.

Ciudadano:
- ROBERT GREGORIO GOMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.911.084, según Copia del Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño, del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 530, libro 1, folio vto 265, del Registro Civil de Nacimientos llevados por este Despacho, en el año 1967, en su condición de hijo.

Ciudadano:
- HORACIO JOSE GOMEZ GONZALEZ, (difunto) venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.660.632, según Copia del Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño, del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 831, del Registro Civil de Nacimientos llevados por este Despacho, en el año 1978 y el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta 40, folio 23 llevado por ese Despacho en el año 2014, en su condición de hijo.

Adolescente:
- (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con nueve (09) años de edad, nacido en fecha 29 de mayo de 2008, según Copia Certificada del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño, del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 1104, del Registro Civil de Nacimientos llevados por este Despacho, en el año 2001, al folio 4, quien es hija del ciudadano HORACIO JOSE GOMEZ GONZALEZ (difunto). ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
DECISIÓN DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2018. AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Juez Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.

ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo la una horas y cincuenta y cinco minutos de la tarde. (01:55 PM). Conste.

ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
CQG/NB.-