ASUNTO: FP02-J-2017-000816
RESOLUCIÓN: PJ0822018000039

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la diligencia que antecede de fecha 17 de Enero de 2018, suscrita por los ciudadanos: WILFREDO RAFAEL SALAZAR y LISBETH JOSEFINA CABEZA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.464.694 y V-11.729.620 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUISANA CABEZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.705, mediante la cual solicitan el DESISTIMIENTO del presente procedimiento de DIVORCIO 185-A; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 265, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa certificación por secretaria. Archívese y Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.


ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
CQG/NB.-