ASUNTO :  FP02-J-2017-000764
 
RESOLUCIÓN: PJ0822018000044
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE DECLARA DESISITISDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
 
En el día de hoy, veintitrés (23) de  enero de 2018, siendo launa y treinta (1:30pm), constituidos en la sede de este despacho la ciudadana  ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA y la ciudadana ABG. NEILA BRIZUELA, en su carácter de Jueza Primera de Primera instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar  y secretaria del Circuito; respectivamente, a fin de realizar la audiencia de preliminar previamente fijado en esta causa. Seguidamente se deja constancia que el Alguacil adscrito a este tribunal realizo llamado a viva voz a las partes  de la presente causa y es el caso que NO compareció la parte SOLICITANTE la ciudadana  VILMARÍA KARINA RUIZ PADRON,  venezolana, mayor de edad, titula de la Cedula de Identidad  Nº  15.971.199, a la presente audiencia de DIVORCIO 185-A, en tal virtud, visto que no compareció la parte antes señalada, a la presente audiencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 514, de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación y Sustanciación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la solicitante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal se ordena entregar los documentos originales a los interesados, conservándose el expediente en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
 
 
Abog. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
 
Jueza Provisoria del Tribunal  Primero de Primera  Instancia de Mediación y Sustanciación y del Circuito Judicial de Protección de Niños,   Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión  Ciudad Bolívar
 
                                     
 
 
 
       			             LA SECRETARIA DEL CIRCUITO 
 
                                                                  ABG. NEILA BRIZUELA
 
 
 
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