ASUNTO : FP02-J-2017-000621
RESOLUCIÓN: PJ0822018000047

SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 09 de octubre de 2017, por la Ciudadana: AINOSKY JAILEDIS AREVALO TOVAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.798.699, actuando en su carácter y en representación (madre) del niño: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con cinco (05) meses de edad, nacido en fecha 12 de agosto de 2017, respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana SULEIMA CONDE, en su carácter de Defensora Pública.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 09 de octubre de 2017, falleció AB-INTESTATO quien en vida se llamara: ALEJANDRO OLIVER CABRERA PEDROZA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-12.559.841, a consecuencia de: MUERTE SUBITA LESION OCUPANTE DE ESPACIO CEREBRAL, SINDROME DE DESGASTE ORGANICO, y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Caroni, del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta: 338, Libro 2, de los Libros de Defunciones llevados por la Dirección Municipio Caroni, del estado Bolívar, en el año 2017.

Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la Ciudadana:

AINOSKY JAILEDIS AREVALO TOVAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.798.699, al niño: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con cinco (05) meses de edad, nacido en fecha 12 de agosto de 2017 y a la adolescente (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien cuenta con doce (12) y nació el día 04 de diciembre de 2005, quien es hija de la ciudadana LIVIA NICMAR BAQUERO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 14.910.794, en su condición de cónyuge e hijos con respecto al referido De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De-Cujus: ALEJANDRO OLIVER CABRERA PEDROZA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-12.559.841, que riela al folio ocho (08), así como la Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: AINOSKY JAILEDIS AREVALO TOVAR y ALEJANDRO OLIVER CABRERA PEDROZA, que riela al folio cuatro (10) y de igual manera la Copia de las Partidas de Nacimiento del niño: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), con cinco (05) meses de edad, nacido en fecha 12 de agosto de 2017, que riela al folio seis (06) y la adolescente (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien cuenta con doce (12) y nació el día 04 de diciembre de 2005 y riela en el folio cinco (05), lo cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir de cónyuge y de hijos con respecto al referido De-Cujus.

Asimismo, en fecha 16 de noviembre de 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus:

Ciudadana:
- AINOSKY JAILEDIS AREVALO TOVAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.798.699, según Copia del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Heres del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 327, tomo I, Libro 03, folios 149 al 150 del Libro de Matrimonios de ese Despacho en el año 2017.

Niño:
- (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), con cinco (05) meses de edad, nacido en fecha 12 de agosto de 2017, según Copia del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 1848, Libro 09, Tomo 1, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 2017 al folio 06.



Adolescente:
- (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien cuenta con doce (12) y nació el día 04 de diciembre de 2005, según Copia del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 305, Libro 02, Tomo U, del Registro Civil de Nacimientos llevados por este Despacho, en el año 2006, al folio 653. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.

DECISIÓN DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2018. AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Juez Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.


ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria del Circuito.


En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las once horas y cero minutos de la mañana. (11:00 AM). Conste.


ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria del Circuito.
CQG/NB.-