ASUNTO: FP02-J-2017-000643
RESOLUCIÓN: PJ0822018000001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto y recibido el desistimiento de fecha 08 de Enero de 2018, suscrito por el ciudadanos: RICHARD ALBERTO SANTAELLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.724.873, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano Abogado ARNALDO SAMIR CONDE, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 145.581, mediante el cual solicita el DESISTIMIENTO del presente PROCEDIMIENTO de DIVORCIO 185-A (INDIVIDUAL); este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 265, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa certificación por secretaria. Archívese y Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-


Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.-


LA SECRETARIA DE SALA
ABG. NEILA BRIZUELA

Asistente.-
CQG/NB-
ASUNTO: FP02-J-2017-000643