REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Ciudad Bolívar Sede Cuidad Bolívar

Ciudad Bolívar, 12 de Enero de 2017
207º y 158º


ASUNTO: FP02-H-2017-000442
RESOLUCION Nº PJ083201700011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 01-12-2016, suscrita por los ciudadanos: MAUDIS RAMON MEDINA CORDOVA (abuela materna) y MOISES REY ANZUATEGUI GONSALEZ (padre), de este domicilio, venezolanos mayor de edad y titulares de la cedula de identidad Números V-11.724.684 y V-18.476.041, identificados en autos, en beneficio de la niña REBECA (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 23 de Octubre del año 2017, tal y como costa en el acta de Nacimiento de dos (02) mese de nacida y plenamente identificados en autos debidamente asistidos por la Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en auto al folio 03 respectivamente; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
LA JUEZA PROVISORIA (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


SECRETARIO DE SALA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


SECRETARIO DE SALA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ