REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: FP02-H-2018-000002
RESOLUCION Nº PJ0832018000020
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 22 de diciembre de 2017, suscrita por los ciudadano: LUIGGI MICHAEL CORREA ABDONA y TAIDE TERESITA BOLIVAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.617.070 y V-27.366.054 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, nacida el primero (1º) de marzo del 2013, debidamente asistidos por la Abog. ROSA DEL CARMEN PRIETO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito con Materia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
JUEZA PROV DEL TRIB 2º DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABOG.YAQUELINE RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA
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