REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 22 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: FP02-H-2018-000019
RESOLUCION Nº PJ0832018000024
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de fecha quince (15) de enero del año 2018, presentado por la ABOG. MIGDALIA PEREIRA MORENO, actuando con el carácter Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual presenta el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO SERRANO GUALDRON y ANALIS DEL CARMEN BASTARDO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.222.661 y V.- 18.238.575, respectivamente, en beneficio de lo niños y el adolescente: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad, quien nació el siete (07) de agosto del año 2007, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), diez (10) años de edad, quien nació el siete (07) de agosto del año 2007, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, quien nació el ocho (08) de agosto del año 2013 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) años de edad, quien nació el veintiuno (21) de octubre del año 2005; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con 518 ejusdem, concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABOG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.-
ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de Sala.-
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de Sala.-
VJB/YR
|