REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 22 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: FP02-H-2018-000020
RESOLUCION Nº PJ0832018000027
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 28 de diciembre de 2017, suscrita por los ciudadanos: ANTONI ESTARLIS FIGUEREDO SOTILLO y NARLENYS JOSEFINA FARFAN VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.759.377 y V-16.648.111 respectivamente, por Obligación de Manutención, a favor del niño: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad, quien nació el día 30 de marzo de 2008, y de las niñas: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad, quien nació el día 23 de febrero de 2010 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad, quien nació el día 15 de enero de 2012, tal como consta en actas de nacimientos que riela en autos, asistidos en este acto por la Abogada MIGDALIA PEREIRA MORENO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, cuyo escrito cursa en autos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
JUEZA PROV DEL TRIBUNAL 2º DE MEDIACION,
SUSTANCIACION Y EJECUCION
ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA
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