REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 23 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: FP02-J-2017-000368
RESOLUCION: PJ0832018000033
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con el
Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitante: Chelitze Mayela Caraballo González.
Beneficiarios: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). (17 años de edad)
(Nacida en fecha 26/03/2000).
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) (12 años de edad)
(Nacido en fecha 26/12/2005)
Abogado: Milagros Manríquez Casañas – Defensora Pública Segunda,
en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada en fecha 18 de mayo de 2017, por la ciudadana: Chelitze Mayela Caraballo González, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.082.575, actuando en este acto en representación de sus hijos: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con diecisiete (17) años de edad, (Nacida en fecha 26/03/2000) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 707, de fecha 24 de abril de 2000. Libro 2. Tomo 2. Folio 207 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2000, titular de la Cédula de Identidad Nª V-27.902.289 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con doce (12) años de edad, (Nacido en fecha 26/12/2005) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 305, de fecha 26 de enero de 2006. Libro 1. Tomo 1. Folio 305 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2006, titular de la Cédula de Identidad Nª V-31.463.502; debidamente asistida por la Abogado Milagros Manríquez Casañas, Defensora Pública Segunda, en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha 26 de marzo de 2016, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: Emilke Rafael Guevara Salazar, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.599.328, a consecuencia de Obstrucción Intestinal. Hígado Metastásico. CA Testicular Germinal, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 714, de fecha 28/03/2016. Libro 3. Tomo D. Folio 214 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2016. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los adolescentes: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con diecisiete (17) años de edad, (Nacida en fecha 26/03/2000) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 707, de fecha 24 de abril de 2000. Libro 2. Tomo 2. Folio 207 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2000, titular de la Cédula de Identidad Nª V-27.902.289 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con doce (12) años de edad, (Nacido en fecha 26/12/2005) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 305, de fecha 26 de enero de 2006. Libro 1. Tomo 1. Folio 305 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2006, titular de la Cédula de Identidad Nª V-31.463.502, en su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: Emilke Rafael Guevara Salazar, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.599.328, que riela al folio siete (07) del expediente; así como las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de HIJOS con respecto al mencionado De Cujus.
Asimismo, en fecha 03 de agosto de 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: Emilke Rafael Guevara Salazar, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.599.328, a los adolescentes: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con diecisiete (17) años de edad, (Nacida en fecha 26/03/2000) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 707, de fecha 24 de abril de 2000. Libro 2. Tomo 2. Folio 207 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2000, titular de la Cédula de Identidad Nª V-27.902.289 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con doce (12) años de edad, (Nacido en fecha 26/12/2005) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 305, de fecha 26 de enero de 2006. Libro 1. Tomo 1. Folio 305 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2006, titular de la Cédula de Identidad Nª V-31.463.502, en su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión
ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Juez (2º) (Provisorio) de Mediación y Sustanciación.
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.
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