REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 23 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: FP02-J-2017-000470
RESOLUCION: PJ0832018000032

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con el
Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitante: Karla María Bolívar de García.

Beneficiarios: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). (15 años de edad)
(Nacida en fecha 17/09/2004).

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). (13 años de edad)
(Nacido en fecha 15/05/2004)

Abogado: Juan Carlos Maita. I.P.S.A. Nro. 147.476.


“Vistos”

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada en fecha 07 de julio de 2017, por la ciudadana: Karla María Bolívar de García, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.219.174, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con quince (15) años de edad, (Nacida en fecha 17/09/2002) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1724, de fecha 26 de noviembre de 2002. Libro 4. Tomo 4. Folio 224 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2002, titular de la Cédula de Identidad Nª V-28.628.365 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con trece (13) años de edad, (Nacido en fecha 15/05/2004) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 799, de fecha 07 de marzo de 2005. Libro 3. Tomo 1. Folio 107 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2005, titular de la Cédula de Identidad Nª V-31.049.188; debidamente asistida por el ciudadano: Juan Carlos Maita, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 147.476.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha 15 de diciembre de 2016, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: Arnoldo de Jesús García Maestre, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.252.644, a consecuencia de Síndrome Coronario Agudo. Hipodinamia Ventilatoria, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Libertador. Parroquia San Pedro del Distrito Capital, que corre inserta bajo el Acta Nº 410, de fecha 16/12/2016. Tomo 2. Folio 160 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2016. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana Karla María Bolívar de García, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.219.174 y a los adolescentes: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con quince (15) años de edad, (Nacida en fecha 17/09/2002) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1724, de fecha 26 de noviembre de 2002. Libro 4. Tomo 4. Folio 224 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2002, titular de la Cédula de Identidad Nª V-28.628.365 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con trece (13) años de edad, (Nacido en fecha 15/05/2004) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 799, de fecha 07 de marzo de 2005. Libro 3. Tomo 1. Folio 107 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2005, titular de la Cédula de Identidad Nª V-31.049.188, en su condición de CÓNYUGE e HIJOS del prenombrado De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: Arnoldo de Jesús García Maestre, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.252.644, que riela al folio tres (03) del expediente; así como las copias certificadas de Acta de Matrimonio de los ciudadanos Arnoldo de Jesús García Maestre y Karla María Bolívar de García y las Actas de Nacimiento de los hijos: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de CÓNYUGE e HIJOS con respecto al mencionado De Cujus.

Asimismo, en fecha 09 de noviembre de 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: Arnoldo de Jesús García Maestre, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.252.644, a la ciudadana Karla María Bolívar de García, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.219.174 y a los adolescentes: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con quince (15) años de edad, (Nacida en fecha 17/09/2002) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 1724, de fecha 26 de noviembre de 2002. Libro 4. Tomo 4. Folio 224 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2002, titular de la Cédula de Identidad Nª V-28.628.365 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con trece (13) años de edad, (Nacido en fecha 15/05/2004) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 799, de fecha 07 de marzo de 2005. Libro 3. Tomo 1. Folio 107 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2005, titular de la Cédula de Identidad Nª V-31.049.188, en su condición de CÓNYUGE e HIJOS del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión



ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Juez (2º) (Provisorio) de Mediación y Sustanciación.



ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.


ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.