REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 26 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: FP02-J-2017-000698
RESOLUCION: PJ0832018000040

SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con el
Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitantes: Hederson de Jesús Cardozo Basanta.
Pedro Antonio Pearson Melville.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. (04 años de edad)
(Nacido en fecha 12/07/2013).

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA (06 años de edad)
(Nacido en fecha 26/01/2012)

Abogado: Suleima Conde Hernández – Defensora Pública Primera,
en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

“Vistos”

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada en fecha 03 de noviembre de 2017, por el ciudadano: Hederson de Jesús Cardozo Basanta, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.817.127, actuando en este acto en representación de su hijo: DENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,, actualmente cuenta con cuatro (04) años de edad, (Nacido en fecha 12/07/2013) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 2437, de fecha 17 de julio de 2013. Libro 7. Tomo 1. Folio 343 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2013 y por el ciudadano: Pedro Antonio Pearson Melville, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.083.197, actuando en este acto en representación de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente cuenta con seis (06) años de edad, (Nacido en fecha 26/01/2012) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 882, de fecha 14 de marzo de 2012. Libro 3. Tomo 1. Folio 184 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2012, debidamente asistidos por la Abg. Suleima Conde Hernández, Defensora Pública Primera, en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha 08 de octubre de 2017, falleció AB-INTESTATO, la ciudadana: Yuselis del Carmen Valera González, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.262.616, a consecuencia de Politraumatismo Severo Generalizado, Accidente Vial, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1758, de fecha 11/10/2017. Libro 8. Tomo D. Folio 8 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2017. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente cuenta con cuatro (04) años de edad, (Nacido en fecha 12/07/2013) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 2437, de fecha 17 de julio de 2013. Libro 7. Tomo 1. Folio 343 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2013 y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , actualmente cuenta con seis (06) años de edad, (Nacido en fecha 26/01/2012) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 882, de fecha 14 de marzo de 2012. Libro 3. Tomo 1. Folio 184 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2012, en su condición de HIJOS de la prenombrada De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus: Yuselis del Carmen Valera González, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.262.616, que riela al folio cuatro (04) del expediente; así como las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de HIJOS con respecto a la mencionada De Cujus.

Asimismo, en fecha 04 de diciembre de 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: Yuselis del Carmen Valera González, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.262.616, a los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente cuenta con cuatro (04) años de edad, (Nacido en fecha 12/07/2013) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 2437, de fecha 17 de julio de 2013. Libro 7. Tomo 1. Folio 343 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2013 y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente cuenta con seis (06) años de edad, (Nacido en fecha 26/01/2012) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 882, de fecha 14 de marzo de 2012. Libro 3. Tomo 1. Folio 184 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2012, en su condición de HIJOS de la prenombrada De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión



ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Juez (2º) (Provisorio) de Mediación y Sustanciación.



ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.


ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.