REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 31 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: FP02-H-2018-000028
RESOLUCION Nº PJ0832018000048

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 29 de enero de 2018, suscrita por los ciudadanos: JORGE ANTONIO REYES GUEDEZ y PATRICIA JOSEFINA RONDON DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.554.200 y V-19.369.035 respectivamente, en beneficio de la niña, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) año de edad, quien nació el día 02 de febrero de 2007, debidamente asistidos por la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito con Materia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción del estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.



Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolívar,
Sede Ciudad Bolívar.

Abg. Yaqueline Rodríguez
Secretaria

Seguidamente se le dio cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.

Abg. Yaqueline Rodríguez
Secretaria