REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 09 de enero de 2018.
207º y 158º

ASUNTO: FP02-H-2017-000449
RESOLUCION: Nº PJ0832018000001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 18 de diciembre de 2017, suscrita por los ciudadanos: JUAN CARLOS CERMEÑO AGUINAGALDE y NATACHA JOSEFINA ROSALES MORENO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.516.827 y V-17.657.400, respectivamente, identificados en autos, a favor de sus hijos: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con once (11) años de edad, nacido en fecha 23 de octubre de 2006 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con catorce (14) años de edad, nacida en fecha 22 de octubre de 2003; debidamente asistidos por la Abg. MIGDALIA PEREIRA MORENO, Fiscal de la Fiscalía Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-


ABOG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.-



ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de Sala.-