REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 09 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: FP02-H-2017-000453
RESOLUCION Nº PJ0832018000006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 19 de diciembre de 2017, suscrita por los ciudadanos: DAVID OMAR MEIGNEN FRANCO y ANDREA CRISTINA FISTER FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.535.946 y V-19.213.662 respectivamente, por Obligación de Manutención, a favor de las niñas: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , de seis (06) meses de nacidas, quienes nacieron el día 19 de junio de 2017, tal como consta en acta de nacimiento que riela en autos, asistidos en este acto por la Abogada SULEIMA CONDE HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo escrito cursa en autos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-




ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
JUEZA PROV DEL TRIBUNAL 2º DE MEDIACION,
SUSTANCIACION Y EJECUCION



ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA